Es discriminatorio elegir para un traslado a un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que es discriminatorio elegir para un traslado a un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos si no hay otra justificación.
El tribunal, que reconoce el derecho del empleado a permanecer en el centro de trabajo de Sevilla, señala que corresponde a la empresa probar que la medida responde a una justificación objetiva y razonable.
Explica la sentencia, con fecha del pasado 5 de noviembre, que no basta el hecho de que la compañía suscribiera con el Gobierno de Canarias un contrato para un proyecto que requería la incorporación de analistas, ni que el empleado estuviera en situación de "disponibilidad", por no estar adscrito a ningún proyecto, porque en el centro de trabajo de Sevilla había otros analistas programadores en su misma situación, sin que se haya podido probar que el trabajador estuviera más cualificado que el resto.