
LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EMPIEZA A SER OBLIGADA PARA LAS/OS EMPLEADAS/OS DE HOGAR
El RD 893/2024 de 10 de septiembre de 2024 desarrolla la protección de la seguridad y salud en el trabajo de los empleados del servicio doméstico, y se encomienda a la Seguridad Social la elaboración de una guía técnica para la prevención de riesgos laborales de este colectivo, la cual se ha presentado el 14 de mayo pasado, y está disponible en el Portal Prevención 10.
Las obligaciones previstas en la norma no resultan exigibles hasta pasados seis meses desde la puesta a disposición de dicha herramienta, con lo cual será el 24 de noviembre de este año 2025, cuando deben cumplirse.
Los empleadores pueden asumir personalmente las tareas de prevención, siempre que tengan la capacidad correspondiente a las funciones preventivas, y pueden utilizar la herramienta que hemos nombrado arriba. También puede designar a una o varias personas para esas gestiones, o bien concertar la prevención con una empresa externa, tal como se hace con los trabajadores por cuenta ajena.