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LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2.019.

09 / 01 / 2019

Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre

La subida del SMI ha sido publicada a través del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre. Dicha subida lo ha situado en 900€ al mes en 14 pagas, por lo que si hablamos de que las pagas extras estén prorrateadas el salario mínimo profesional se sitúa en 1.050€ brutos mensuales lo que se traduce en 12.600€ anuales.
Todo esto es referente a los trabajadores a jornada completa, si es a jornada parcial habría que calcular el salario mínimo proporcional a la jornada de trabajo.
Pero lo anterior no quiere decir que todos los trabajadores vayan a ver aumentado su salario por la subida del SMI.
La subida afectará a todos los trabajadores que en cómputo anual cobren menos de 12.600 € y trabajen a jornada completa. En este sentido, es indiferente que se tenga derecho a cuatro pagas extras o que estén prorrateadas, lo que hay que revisar es el salario anual.
Así lo establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores: La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
Esta subida tiene que ser automática y la empresa no tiene que notificar nada.
El primer colectivo de trabajadores más beneficiado serán, aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, están cobrando el SMI, como puede ser el caso de los empleados del hogar familiar.
Por otro lado, que un trabajador esté amparado por un convenio colectivo no quiere decir que no le afecte esta medida.
En primer lugar, el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deberán ver incrementada su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en convenio colectivo.
En su segundo lugar, aunque el trabajador perciba un salario superior a los 900 € en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida en función de la naturaleza salarial (o extrasalarial) de los conceptos que se indican en la nómina. Y es que los distintos conceptos que se abonan en una nómina, esto es salario base más complementos, tienen una naturaleza determinada y habrá que analizar esa naturaleza para saber si se nos tiene que aplicar la subida o no.
Los de naturaleza salarial (salario base, pagas extras, etc.) retribuyen el trabajo como tal, y los extrasalariales ( p. transporte, vestuario etc.) retribuyen los gastos ocasionados por dicho trabajo.
Por tanto, dejando aparte los conceptos extrasalariales, podemos decir que por regla general, si todos nuestros conceptos salariales superan el SMI no se tendrá derecho a la subida, salvo que exista alguno que retribuya de manera específica un pacto individual.